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TÉRMINOS ASOCIADOS A LA FAUNA SILVESTRE

La Secretaria Distrital de Medio Ambiente han recopilado una muy completa lista de términos y caracteres descriptivos de la Fauna Silvestre, los cuales se aplican en varias de las actividades desarrolladas en el manejo de animales en nuestro país y el mundo.

Estos terminos deben ser tomados en cuenta gracias al tema de Tenencia - Manejo - Reproducción y Preservación de alguna especie de Flora y Fauna, como las aves ornamentales.

lo siguiente es tomado de: http://ambientebogota.gov.co/web/fauna-silvestre/terminos

Términos asociados a la fauna silvestre

Existen diferentes aspectos que están directa o indirectamente relacionados con la fauna silvestre y que nos permiten tener una visión de contexto sobre este tema, a continuación, se presentan algunos términos importantes:

Diversidad Biológica: se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (Ley 165 de 1994. Artículo 2).

Recurso biológico: son los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad (Resolución 68 de 2002. Artículo 1).

Recurso genético: todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial (Resolución 68 de 2002. Artículo 1).

Espécimen: todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados identificables (Resolución 438 de 2001. Artículo 1).

Especie Exótica: una especie, subespecie o taxón inferior fuera de su área de distribución natural (pasada o presente) y potencial de distribución (fuera del área que ocupa naturalmente o que pudiera ocupar sin introducción directa o cuidado por parte del hombre), e incluye cualquier parte, gametos o propágulos de tal especie que puede sobrevivir y luego reproducirse (UICN, 2000).

Conservación: mantenimiento y recuperación de los componentes de la diversidad biológica a nivel de genotipos, poblaciones, especies silvestres y ecosistemas naturales, a través de la implementación de medidas de manejo en condiciones in situ y/o ex situ (Resolución 584 de 2002. Artículo 1).

Uso sostenible: es la utilización y/o aprovechamiento que se hace de los componentes de la diversidad biológica como una estrategia de conservación, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo y que permita satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras (Resolución 584 de 2002. Artículo 1).

Especie amenazada: aquella cuyas poblaciones naturales se encuentran en riesgo de desaparecer, dado que su hábitat, área de distribución, ecosistemas que los sustentan, o tamaño poblacional han sido afectados por factores naturales y/o de intervención antrópica. Bajo esta connotación se comprende a las especies categorizadas como: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU), indicadas de mayor a menor jerarquía de amenaza (Resolución 584 de 2002. Artículo 1).

Especie En Peligro Crítico (CR): es aquella especie amenazada que enfrenta una muy alta probabilidad de extinción en el estado silvestre en el futuro inmediato, en virtud de una reducción drástica de sus poblaciones naturales y un severo deterioro de su área de distribución (Resolución 584 de 2002. Artículo 1).

Especie En Peligro (EN): es aquella especie amenazada sobre la que se cierne una alta probabilidad de extinción en el estado silvestre en el futuro cercano, en virtud de que existe una tendencia a la reducción de sus poblaciones naturales y un deterioro de su área de distribución (Resolución 584 de 2002. Artículo 1).

Especie Vulnerable (VU): es aquella especie amenazada que no se encuentra en peligro inminente de extinción en el futuro cercano, pero podría llegar a estarlo de continuar la reducción de sus poblaciones naturales y el deterioro de su área de distribución (Resolución 584 de 2002. Artículo 1).

Caza: entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Se comprende bajo la acción genérica de cazar todo medio de buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos(Decreto 1608 de 1978. Artículo 54).

Caza Comercial: es aquella que se realiza por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico. El concepto de caza comercial se aplica tanto a la acción genérica de cazar como a las actividades conexas a su ejercicio(Decreto 1608 de 1978. Artículo 59).

Caza Científica: es la que se practica únicamente con fines de investigación o estudios realizados dentro del país(Decreto 1608 de 1978. Artículo 87).

Caza Deportiva: es aquella que se practica como recreación y ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma; por tanto no puede tener ningún fin lucrativo(Decreto 1608 de 1978. Artículo 94).

Caza de control: es aquella que se realiza con el propósito de regular la población de una especie de la fauna silvestre, cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico(Decreto 1608 de 1978. Artículo 116).

Caza de Fomento: se entiende por caza de fomento aquella que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir individuos o especímenes de la fauna silvestre para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza(Decreto 1608 de 1978. Artículo 125).

Zoocriadero: área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales industriales o de repoblación ya se desarrollen estas actividades en forma extensiva, semi-extensiva o intensiva, siempre y cuando sea en un área determinada(Decreto 1608 de 1978. Artículo 142).

Zoológico: conjunto de instalaciones de propiedad pública o privada, en donde se mantienen individuos de fauna silvestre en confinamiento o semiconfinamiento para exhibición y con propósitos educativos y en el cual se adelantan investigaciones biológicas sobre las especies en cautividad, actividades estas que se adelantan sin propósitos comerciales, aunque se cobren tarifas al público por el ingreso al zoológico(Decreto 1608 de 1978. Artículo 180).

Repoblación: se entiende por repoblación fáunica todo acto que conduzca a la reimplantación de poblaciones de especies o subespecies nativas de fauna silvestre en áreas en las cuales existen o existieron(Decreto 1608 de 1978. Artículo 129).

Introducción: se entiende por introducción de especies de la fauna silvestre, todo acto que conduzca al establecimiento o implantación en el país, bien sea en medios naturales o artificiales, de especies o subespecies exóticas de la fauna silvestre(Decreto 1608 de 1978. Artículo 138).

Tenencia Ilegal: se refiere al mantenimiento en calidad de mascotas de animales silvestres vivos.

Riesgo Biológico: amenaza que representa un individuo o grupo de contaminar genéticamente una población o de tener un efecto invasivo sobre un hábitat.

Riesgo Etológico: amenaza que representa un individuo o grupo de animales para el comportamiento o integridad física de una población natural, humana o doméstica.

Riesgo Epidemiológico: amenaza que representa un individuo o grupo de animales por la posibilidad de transmisión de enfermedades infecciosas.

Enfermedades Transmisibles: aquellas que por su naturaleza, generalmente de tipo infeccioso, pueden ser transmitidas a personas, animales o plantas (Decreto 2257 de 1886. Artículo 2).

Zoonosis: enfermedad que en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre y viceversa (Decreto 2257 de 1886. Artículo 2).

Agente Infeccioso: todo organismo capaz de producir una infección, tales como los virus, bacterias, hongos o parásitos (Decreto 2257 de 1886. Artículo 2).

Epidemia: aumento inusitado de una enfermedad transmisible o no, aguda o crónica, o de algún evento en salud humana, que sobrepasa claramente la incidencia normal esperada, en un tiempo y lugar determinados (Decreto 2257 de 1886. Artículo 2).

Epizootia: aumento inusitado de una enfermedad transmisible o no, aguda o crónica, o de algún evento en salud animal, que sobrepasa claramente la incidencia normal esperada, en un tiempo y lugar determinados (Decreto 2257 de 1886. Artículo 2).

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